Posted by: tornerosdelavalderia | 28 Marzo, 2008

Pesca a mosca seca

PESCA A MOSCA SECA

Truchas pescadas a mosca secaEL MATERIAL

La caña

Todas las cañas están numeradas siguiendo las especificaciones de la Asociación de Fabricantes de Cañas de Pesca con Mosca (AFTM) y éste será el número de referencia para:

1. El tipo de pesca que vayamos a realizar.
2. El carrete que vayamos a utilizar.
3. La línea que pongamos en el carrete.
4. El bajo de línea que tengamos.

Existen cañas con talón de combate para luchas con grandes peces.

Vuestra caña es del número 4, caña moderna de fibra de carbono, ligera y flexible. Es aconsejable para pesca en ríos, lanzados medios evitando los grandes señuelos o muy lastrados.

Las cañas tienen diferentes acciones dependiendo del material utilizado siendo:

1. De acción de punta.
2. De acción media.
3. De acción de mango.

La velocidad dependerá de ésta acción, siendo más rápidas las de acción de punta y menos las de mango.

Vuestra caña es de acción media.

La empuñadura es de corcho con diferentes formas (de huso, de cigarro, etc.). Y permite sujetar firmemente la caña, con suavidad, pero con firmeza.

El carrete

El carrete tiene como única finalidad guardar la línea. Los hay de diferentes tipos, pero siempre buscando la ligereza. Existen carretes sin frenos, con frenos de carraca y de disco (mas usados para pesca con AFTM altos y luchas con grandes peces).

Además existen carretes automáticos y semiautomáticos.

El carrete tiene su propia numeración y debe estar de acuerdo con la caña.

El backing

El backing es una línea de seda o materiales ligeros, que va al principio de la línea, estando unido al carrete por un nudo doble especial.

La línea

Las líneas son de seda y de materiales plásticos, las flotantes con inyección de burbujas de aire y alma de filamento.

Debemos elegir la línea según la numeración AFTM, para estar de acuerdo con la caña que estemos usando. Las cañas suelen soportar líneas hasta un número por encima y por debajo del marcado en la misma.

Las líneas según su grado de flotabilidad serán:

1. Flotantes (F).
2. Hundidas (S).

Con hundimiento rápido.
Con hundimiento medio.
Con hundimiento lento.
Suspendidas.

Dependiendo del huso de la línea, existen varios tipos y su alcance será diferente:

1. De doble huso (DT).
2. De Huso descentrado (WF).
3. De Peso adelantado (Shooting, Bugs, Salwater, etc.).
4. Uniformes.

El bajo de línea

Los bajos de línea van unidos a la línea mediante lazos o nudos especiales y conectan con el terminal o la mosca. Existen de diversas tipos:

1. Con calibre uniforme teniendo que unir varios calibres decrecientes para prolongar la línea hasta la mosca, con numeraciones X0 a X8. O con calibre decreciente para continuar la línea hasta el terminal o la mosca correspondiendo la numeración con el diámetro final del bajo.
2. De monofilamento o trenzados.
3. Flotantes o hundidos.

El terminal

Es un trozo de monofilamento que unirá mediante un nudo especial el bajo de línea con la mosca. Los diámetros variarán dependiendo del bajo de línea que estemos usando.

Con monofilamentos seguirá decreciendo a la numeración del bajo de línea.

Si usamos un bajo de línea trenzado, el terminal podrá ser desde un 0,20 a un 0,10 de diámetro dependiendo de lo que queramos pescar o de la mosca que estemos usando. A mosca menor o pez más selectivo el terminal será mas fino.

Conviene llevar un par bobinas con diferentes diámetros y montar él mas adecuado a orillas de río.

MONTAJE DE LOS DIFERENTES ELEMENTOS DE PESCA

El montaje de los diferentes elementos que vamos a utilizar para pescar es el siguiente:

1. Se coge el Backing y se anuda al carrete.

2. Se coge la Línea por su extremo y se une al Backing con un nudo de aguja, traspasando, o no, la línea previamente.

3. Se coge el final de la línea y se une mediante nudo, con conector o con lazo al Bajo de línea.

4. Se coge un Terminal que podría ser de 1 a 1,5 m. y se une al bajo de línea con lazo o con conector.

5. Se elige una Mosca y se anuda al final del terminal.

En la técnica de pesca ahogada (usando moscas ahogadas de León) podemos unir varias moscas al terminal (generalmente 3) a una distancia de unos 35 cm. entre ellas y 15 cm. del terminal. Colocaremos dos moscas ahogadas seguidas y al final una mosca seca de conjunto y llamativa que actuará de atractora.

Montaje de los elementos

COMENTARIOS SOBRE EL LANCE

El lance, no lo olvidemos, sirve para llevar la mosca a un sitio determinado incluso desde la misma posición de pesca, así que en muchas ocasiones los tipos de lanzado se irán alternando dependiendo de los obstáculos detrás o delante nuestra.

Es nuestra práctica la que nos permitirá siempre posar la mosca en el sitio deseado con la presentación que queramos.

Veremos que podemos alternar un lance rodado desde una posición con un lance curvo en la misma con otro de espaldas. Para llevar la mosca a posarse en diversos lugares del río y que derive de forma diferente por acción de la corriente.

LA POSADA

Es la acción de posar la mosca en el agua.
Debemos tener en cuenta que detrás de la mosca existe el terminal, detrás el bajo de línea y detrás de éste una línea, gruesa y muy llamativa. En todo momento lo más importante es no delatar nuestra presencia ni asustar al pez.

Pesca a mosca seca
La mosca imita un insecto volador.
La mosca está posada sobre la película del agua, derivando corriente abajo o parada en una zona sin corriente.
Es la misión de éste lanzado imitar: Insectos que han salido de su estuche ninfa, secando las alas mientras derivan aguas abajo e insectos que se posan en el agua (hay insectos que se posan para poner huevos) haremos posadas suaves, apenas perceptible. También hay caída de insectos en el río (caídas accidentales de insectos por ráfagas de viento) éstas son posadas escandalosas.

PICADA CON MOSCA SECA

La mosca esta sobre el agua, parada o derivando corriente abajo.

Aquí no hay dificultad para detectar la picada ya que veremos a al pez saltar (generalmente de forma estrepitosa) y atrapar la mosca, aunque también lo puede hacer mas suave.

En éste tipo de pesca es cuando más importante es el cachete.

Los pasos para la captura son los siguientes:

1. Estamos preparados, con la línea extendida sobre el agua.

2. Tenemos la línea cogida entre nuestro dedo índice y el mango de la caña quedando el resto de línea parte en el suelo sujeta con los dedos de la mano contraria a la caña y parte dentro del carrete.

3. Al verlo saltar, manteniendo la línea sujeta entre el dedo y el mango, levantamos la caña hasta que notemos la tensión y la caña se arquee.

4. Comenzamos a jugar con la línea que tenemos en la mano contraria a la caña dejando o recogiendo línea, pasando entre nuestro dedo índice y el mango y soltando o recogiendo línea según lo solicite el pez para mantener siempre la tensión.

5. Poco a poco lo iremos llevando hasta el salabre, recogiendo la línea y levantando el brazo de la caña hasta introducirlo.

6. Debemos recordar el grosor del terminal ya que aunque la lucha dure más no perderemos el pez con la imitación prendida en los labios.

LECTURA DEL RIO

Hasta ahora hemos visto COMO PESCAR, ahora veremos DONDE PESCAR. En los temas siguientes vamos a ser muy escuetos ya que serán las horas pasadas en el río las que nos enseñen.

Es la parte más difícil y que mas tiempo requiere, se necesita un aguzado sentido de la observación, paciencia, buenos consejos y muchos días de pesca.
Con los años iremos poco a poco comprendiendo al río, sus corrientes, las cuevas, zonas de aporte de alimento, etc. Otra cosa es comprender a los peces, cada uno tiene su propia forma de comportarse.

Veremos que la corriente no siempre es uniforme, bajando mas lentamente próxima las orillas, pero con gran variedad de remolinos a todos los niveles y en todos los tramos.

Preguntas como ¿Cuando es el mejor momento de ése día concreto para pescar?, ¿Donde se encuentra el pez?, ¿Que imitación usar?, ¿Como presentarlas?, etc. Irán siendo respondidas poco a poco. Recordemos que no hay normas fijas, son seres vivos que reaccionan no siguiendo un patrón estándar.

En líneas generales el pez:

1 Se comportará como nosotros en muchas de sus reacciones. Esta claro que con un cerebro pequeño, los instintos básicos le mantienen a salvo toda su vida. También tienen capacidad de aprendizaje, pero con olvidos a las pocas horas o en un día.

2. Estarán en zonas de menor trabajo cuando la temperatura no sea la adecuada, en zonas de mayor oxigenación cuando el río baje escaso de ello.

3. A mayor tamaño, menor trabajo por unidad de calorías ingeridas.

4. Se asustará mas si no esta acostumbrado a vivir con extraños fuera del agua o con muy poco ruido. El carácter gregario de algunos peces actuará a nuestro favor y otras veces en contra ya que hay “vigilantes” que advierten de los peligros al grupo.

Todas las cosas aprendidas influirán en la imitación a usar, lugar de pesca y presentación del engaño.

LA MOSCA

Uno de los grandes problemas que surgen en la pesca con mosca es precisamente la elección de las imitaciones a orillas del río. La enorme cantidad de modelos, colores, tamaños y formas, convierten esta elección en lo que parece el centro vital del deporte.

Sus diseños están basados en los alimentos de las truchas: peces y moscas sobretodo y en los varios estados intermedios que los insectos tienen. Cada pescador ha tratado de realizar sus propias y personales imitaciones, de forma que se han obtenido varias versiones de un mismo insecto. Si a esto le añadimos que con el paso del tiempo, los modelos se modifican de acuerdo a los diversos materiales que inundan nuestro mercado, nos podemos dar una idea de lo que significa IMITAR.

Modelos de moscas hay infinidad, a continuación mostramos unas cuantas para ver sus formas y colores, pero sin entrar a valorar cuales son las mejoras para según que. Lo mejor, a mi entender, es comprarlas en la zona en la que se va a pescar, ya que así nos informarán acerca de las que son más apetecibles en ese río.

Una muestra de moscas secas:


Una muestra de ninfas:

Posted by: tornerosdelavalderia | 28 Marzo, 2008

Normas y medidas 2004

- Normativa General de Pesca para Castilla y León

http://www.jcyl.es/jcyl-client/jcyl/cmaot/tkContent?idContent=15373&locale=es_ES&textOnly=false

- Normativa General de Pesca en España

http://www.jcyl.es/jcyl-client/jcyl/cmaot/tkContent?idContent=14986&locale=es_ES&textOnly=false

- Normativa pesca 2004 completa para Castilla Y León

http://www.jcyl.es/jcyl-client/jcyl/cmaot/tkContent;jsessionid=B15D52BAB41A094F6265481A044CECA5?idContent=15373&locale=es_ES&textOnly=false

- Normativa pesca 2004 en Asturias

http://www.todopesca.com/legisla/asturias/asturias2004.htm

RESUMEN NORMAS PESCA 2004

Fecha de B.O.C. y L.: Lunes, 1 de diciembre de 2003 B.O.C. y L. n.º 233

ORDEN MAM/1552/2003, de 28 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004.

El Título II de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León dispone el establecimiento anual de las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad, define el contenido de dicha normativa y las condiciones de su publicación.

Considerando el Decreto 297/1999, de 18 de noviembre, de atribución de competencias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente y de desconcentración de otras en sus órganos directivos centrales y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1992, oídos los Consejos Territoriales y el Consejo de Pesca de Castilla y León y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente

DISPONGO:

Artículo 1.– Especies pescables.

1.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León (en adelante Ley 6/1992), las especies que pueden ser objeto de pesca durante el año 2004 en las masas de agua de la Comunidad de Castilla y León, son las siguientes:

Trucha común (Salmo trutta)

Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss)

Hucho o salmón del Danubio (Hucho hucho)

Salvelino (Salvelinus fontinalis)

Anguila (Anguilla anguilla)

Barbo común (Barbus bocagei)

Barbo de Graells (Barbus graellsii)

Barbo colirrojo (Barbus haasi)

Bermejuela (Chondrostoma arcasii)

Boga del Duero (Chondrostoma duriense)

Boga de río (Chondrostoma polylepis)

Madrilla (Chondrostoma miegii)

Bordallo (Squalius carolitertii)

Bagre (Squalius cephalus)

Cacho (Squalius pyrenaicus)

Carpa (Cyprinus carpio)

Carpín (Carassius auratus)

Gobio (Gobio gobio)

Tenca (Tinca tinca)

Piscardo (Phoxinus phoxinus)

Black-bass o perca americana (Micropterus salmoides)

Lucio (Esox lucius)

Asimismo, será pescable la rana común (Rana perezi) en las masas de agua relacionadas en el Anexo IX.

El cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) podrá ser objeto de pesca en los términos especificados en los artículos 2, 4 y 5 de la presente Orden.

1.2. Las especies no incluidas en el punto anterior se devolverán inmediatamente a las aguas de procedencia, cualquiera que sea su dimensión, con excepción de lo dispuesto en el apartado siguiente.

1.3. Las siguientes especies exóticas: lucioperca (Sander lucioperca), perca-sol (Lepomis gibbosus) y pez gato (Ameiurus melas), podrán ser capturadas en las condiciones reguladas en la presente Orden. No obstante, considerándolas, a efectos de la presente Orden, como especies nocivas para los ecosistemas acuáticos de Castilla y León y potencialmente invasoras de los mismos, no se autoriza la devolución a las aguas de cualquier ejemplar que pudiera capturarse de las citadas especies, debiendo ser sacrificado de forma inmediata, al objeto de evitar su progresión e introducción en otras masas de agua de Castilla y León.

1.4. El cangrejo rojo de las Marismas (Procambarus clarkii) podrá ser capturado en las condiciones reguladas en la presente Orden y únicamente en las masas de agua relacionadas en el Anexo VIII. No obstante, considerando a esta especie de cangrejo, a efectos de la presente Orden, como nociva para los ecosistemas acuáticos de Castilla y León y potencialmente invasora de los mismos, no se autoriza la devolución a las aguas de cualquier ejemplar que pudiera capturarse de la citada especie, al objeto de evitar su progresión e introducción en otras masas de agua de Castilla y León.

1.5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3. de la Ley 6/1992, los ejemplares de blenio de río o fraile (Salaria fluviatilis) –especie catalogada por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas– presentes en la zona nordeste de Castilla y León, que eventualmente pudieran capturarse, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo.

Artículo 2.– Épocas hábiles.

2.1. Truchas y salvelino:

En aguas libres: Zona Norte (provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora): Desde el primer domingo de abril (4 de abril de 2004) hasta el 31 de julio de 2004, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los Anexos I y II de la presente Orden.

Zona Sur (provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid): Desde el tercer domingo de marzo (21 de marzo de 2004) hasta el 31 de julio de 2004, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los Anexos I y II de la presente Orden.

En cotos de pesca: Según su reglamentación específica, expresada en el Anexo VI de la presente Orden.

En las aguas en régimen especial: Según su reglamentación específica, expresada en los Anexos III y IV de la presente Orden.

2.2. Hucho: Desde el segundo domingo de mayo (9 de mayo de 2004) hasta el 31 de agosto de 2004, ambos inclusive.

2.3. Cangrejo rojo: Desde el último domingo de junio (27 de junio de 2004) hasta el 31 de diciembre del 2004, ambos inclusive, con las excepciones establecidas en el Anexo VIII.

2.4. Cangrejo señal: La Consejería de Medio Ambiente dictará la oportuna norma indicando, entre otros aspectos, su período hábil de pesca y las masas de agua en que se autorizará la misma.

2.5. Rana común: Se permite la pesca de la rana común durante el período comprendido entre el 1 de julio y el día 30 de septiembre de 2004, ambos inclusive. En los tramos libres de las aguas declaradas trucheras, el período de pesca concluirá con el cierre de la pesca de salmónidos en los mismos, pudiéndose únicamente proseguir la pesca hasta el 30 de septiembre en las aguas trucheras incluidas en el Anexo IX que también estén comprendidas en el Anexo II (excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha y el salvelino) o en el Anexo IV (Masas de agua en régimen especial).

2.6. Otras especies pescables:

En aguas libres no declaradas trucheras: Todo el año.

En aguas libres declaradas trucheras: Durante el período hábil de la trucha, con las excepciones incluidas en el Anexo IV.

En cotos de pesca: Según su reglamentación específica, expresada en el Anexo VI.

Artículo 3.– Días hábiles.

3.1. En las aguas libres no declaradas trucheras: Todos los días. En estas aguas, en la época hábil de la pesca de la trucha, los lunes y jueves deberán devolverse de forma inmediata a las aguas de procedencia las truchas que se pudieran pescar.

3.2. En las aguas libres declaradas trucheras:

a) Durante el período hábil de la trucha, todos los días, excepto los lunes que no sean festivos de carácter nacional o autonómico. Queda excluida de la prohibición de pescar los lunes la captura de los cangrejos que la tuvieran autorizada. Los jueves se consideran como «día hábil», pero la pesca de los salmónidos únicamente podrá practicarse en la modalidad «sin muerte», incluso cuando fueran festivos, debiendo devolverse a las aguas todos los salmónidos capturados; en todo caso, para todas las especies, la pesca se realizará en iguales condiciones que las descritas en el artículo 6.2 de la presente Orden.

b) Fuera del período hábil de la trucha, se podrán pescar «con muerte» las especies autorizadas en las masas de aguas especificadas en el Anexo IV y con los condicionantes establecidos para las mismas.

3.3. En los cotos: según su reglamentación específica, expresada en el Anexo VI. En caso de que en una misma fecha coincida jueves y día festivo, prevalecerá lo que fije la normativa del coto para dicho día festivo.

Artículo 4.– Dimensiones mínimas.

4.1. Con carácter general se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/1992.

4.2. Excepciones a las tallas mínimas:

Trucha común:

En las aguas libres donde esté autorizada su captura, la talla mínima será de 21 centímetros, con la excepción de las siguientes aguas, en las que será de 19 centímetros:

PALENCIA: Río Carrión: Todas las aguas en las que esté autorizada la pesca por encima del puente sobre el río Carrión, en la carretera C-615 (Palencia-Riaño), a su paso por la localidad de Velilla del Río Carrión, y todos los afluentes a este tramo.

Río Pisuerga: Todas las aguas en las que esté autorizada la pesca desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Resoba y todos los afluentes a este tramo.

SALAMANCA: Río Cuerpo de Hombre: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Barquillo y todos los afluentes a este tramo, incluyendo el propio río Barquillo. Se mantienen los 21 centímetros como talla mínima en el embalse de Navamuño.

SORIA: Río Revinuesa: En todo su curso y afluentes. Río Araviana: En todo su curso y afluentes. Cuenca del Ebro: Todos los cursos de agua en esta provincia, a excepción de las aguas de la cuenca del Jalón.

ZAMORA: Cuenca del Tera: Río Segundera: En todo su curso y afluentes. Río Cárdena: En todo su curso y afluentes. Río Forcadura: En todo su curso y afluentes. Arroyo de Truchas: En todo su curso y afluentes.

Río Trefacio: En todo su curso y afluentes.

Río Castro: En todo su curso y afluentes.

Cuenca del Bibey:

Río Bibey: En todo su curso y afluentes.

En los cotos de pesca la talla mínima será la fijada en su reglamentación específica, que figura en el Anexo VI.

Anguila: En todas las aguas se fija la talla mínima en 30 centímetros.

Barbos: En todas las aguas se fija la talla mínima en 18 centímetros.

Black-bass: Con carácter general, se fija la talla mínima en 21 centímetros en ríos, arroyos y aguas corrientes, y en 27 centímetros en aguas embalsadas, lagos y lagunas.

Cangrejo rojo de las Marismas: Sin limitación.

Cangrejo señal: Con carácter general, la talla mínima será superior a 9 centímetros, medidos desde el extremo anterior de la cabeza hasta el extremo central de la cola.

Rana común: Talla mínima conjunta de las dos ancas 19 centímetros.

Artículo 5.– Limitaciones de capturas.

5.1. Trucha común, trucha arcoiris y salvelino:

a) En aguas libres: 5 ejemplares por pescador y día.

b) En tramos libres sin muerte: En estos tramos, relacionados en el Anexo VII, el cupo de capturas será cero; en consecuencia, todos los ejemplares de estas especies serán inmediatamente devueltos a las aguas de procedencia, cualquiera que fuese su talla.

c) En cotos: Según su reglamentación específica, expresada en el Anexo VI de la presente Orden.

d) Otras especificaciones sobre capturas:

1) En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor. Una vez alcanzado el cupo de salmónidos establecido, tanto en aguas libres como en tramos acotados, deberá suspenderse el ejercicio de la pesca. Esta última restricción no será de aplicación en los cotos que tengan autorizada la captura de «trucha trofeo», en los cuales, una vez capturada ésta, podrá continuarse ejercitando la pesca sin muerte.

2) Durante la práctica de la pesca, en los cotos sin muerte, en los tramos libres sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales, no se podrá portar salmónidos de ningún tipo o talla, aunque pudieran provenir de otros tramos en los que la pesca de los mismos estuviera autorizada. Esta restricción no será de aplicación en los cotos sin muerte que tuvieran autorizada la captura de «trucha-trofeo» en los cuales sí podrá portarse ésta, una vez capturada y mientras se prosiga la pesca.

3) En los tramos libres sin muerte, en los cotos de salmónidos en los días sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales deberán sacrificarse los ejemplares de las especies que hayan sido calificadas como nocivas o invasoras y que pudieran eventualmente capturarse. En los cotos de salmónidos, en los tramos libres sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales de salmónidos, se autoriza la extracción de otras especies de peces distintas de los salmónidos. En todo caso, siempre con los mismos cebos y señuelos que estuvieran autorizados en cada coto, tramo o escenario, así como con los límites de capturas asignadas para cada especie en la presente Orden.

5.2. Hucho: 1 ejemplar por pescador y día.

En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.

5.3. Cangrejo rojo: Sin limitación.

5.4. Cangrejo señal: Se regirá mediante la reglamentación específica referida en el artículo 2.4 de la presente Orden.

5.5. Rana común: Dos docenas por pescador y día.

5.6. Anguila: 3 ejemplares por pescador y día.

5.7. Black-bass: 5 ejemplares por pescador y día.

5.8. Tenca, barbos, bordallo, bagre y cacho: Una docena por especie, pescador y día. Entendiendo que no constituye captura de estas especies su mantenimiento en vivo en útiles sumergidos para su posterior suelta al final del ejercicio de la pesca.

5.9. Carpa, boga del Duero, boga de río y madrilla: Dos docenas por especie, pescador y día. Entendiendo que no constituye captura de estas especies su mantenimiento en vivo en útiles sumergidos para su posterior suelta al final del ejercicio de la pesca.

5.10. Otras especies pescables: Sin limitación.

Artículo 6.– Cebos.

6.1. Con carácter general se estará a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1992.

6.2. Además de lo anterior:

6.2.1. En todas las aguas declaradas trucheras no se autoriza el uso de aparejos de mosca artificial en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomadas colocadas sobre el nailon o hilo del aparejo.

6.2.2. En todas las aguas declaradas trucheras, los días en que esté establecida la pesca «sin muerte» los anzuelos deberán ir siempre desprovistos de arponcillo.

6.2.3. En las aguas declaradas trucheras, en aquellos días en que se hubiera establecido la pesca en la modalidad «sin muerte», únicamente se podrá utilizar la mosca artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes. No obstante lo anterior, en los escenarios deportivo-sociales de salmónidos, en los tramos libres sin muerte de salmónidos y en aquellos cotos de pesca que específicamente así se autorice en el Anexo VI, también se podrá utilizar la cucharilla de un sólo anzuelo. En el resto de los cotos, se estará a lo dispuesto en su reglamentación específica (Anexo VI). No obstante, en todos los casos anteriores será de aplicación lo previsto en los puntos 6.2.1. y 6.2.2.

6.2.4. En los cotos intensivos situados en tramos de las aguas trucheras incluidas en el Anexo II en las que se prolonga el período hábil de pesca, se mantendrá el régimen de captura que tuvieran asignado en el Anexo VI.

6.2.5. Asimismo, en:

ÁVILA.– No se autorizan:

a) Los cebos naturales en todos los afluentes del río Tormes, excepto el río Corneja.

b) Las ninfas de los insectos efemerópteros, vulgarmente denominados frailucos (Fam. Siphlonuridae), y de los denominados cangrejillas o gusarapas (Fam. Heptageniidae o Ecdyonuridae) en las aguas trucheras de las cuencas de los ríos Alberche y Tormes, excepción hecha de las masas de agua en régimen especial del río Alberche que figura en el Anexo IV.

BURGOS.– No se autorizan los cebos naturales:

Todo el año en las siguientes masas de agua:

Río Cerneja.– Desde el puente de la carretera a San Pelayo en Agüera hasta su desembocadura en el río Trueba.

Río San Martín.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Arlanza.

Río Valparaíso.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Arlanza.

En los tramos de los ríos Pedroso y Tejero citados en el Anexo II se prohíbe el uso del cebo natural.

Para el resto de aguas trucheras de la provincia, se permite la pesca con cebo natural. Para la pesca con lombriz, únicamente podrán utilizarse anzuelos cuya distancia entre la punta y el asta sea superior a 9 milímetros y la longitud del asta superior a 25 milímetros.

LEÓN.– No se autorizan:

a) Las ninfas de los efemerópteros denominados frailucos (Fam. Siphlonuridae), también conocidos como rabón o rabisca en las comarcas de Laciana y Bierzo respectivamente: en todas las aguas de la provincia.

b) Los cebos naturales:

Todo el año en las siguientes masas de agua:

Río Curueño.– Desde su nacimiento hasta el límite inferior del coto de Valdepiélago y en todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Porma.– Desde su nacimiento hasta el límite inferior del coto de Vegamián y todas las aguas que afluyen al tramo.

Ríos Esla, Yuso y Orza.– Desde sus nacimientos hasta el límite de aguas embalsadas del embalse de Riaño y todas las aguas que afluyen a estos tramos.

Río Grande o de Besande.– Desde su nacimiento hasta el límite con la provincia de Palencia y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Bernesga.– Desde su nacimiento hasta su unión con el río de Camplongo, incluido éste (límite superior del tramo libre sin muerte), y todas las aguas que afluyen a ambos ríos.

Río Torío.– Desde su nacimiento hasta el límite inferior del coto de Felmín, y todas las aguas que afluyen a él en este tramo.

Río Omaña.– Desde su nacimiento hasta el puente de Castro de La Lomba a Riello (límite inferior del coto de La Omañuela), y todas las aguas que afluyen a él en este tramo.

Río Cea.– Desde su nacimiento hasta el puente de Valderrueda y todas las aguas que afluyen a él en este tramo.

Desde el día 1 de julio, en todas las aguas trucheras de la provincia, excepción hecha de las siguientes, en las que su uso, salvo en aquellos cotos en que se prohíbe expresamente, está autorizado hasta el final de la temporada, a excepción de lo dispuesto para las aguas incluidas en el Anexo II:

Cuenca del Duero:

Río Esla.– Aguas abajo del embalse de Riaño y aguas embalsadas en el mismo.

Río Cea.– Desde el puente de Villamartín de Don Sancho hasta el puente de Galleguillos de Campos.

Río Luna.– Aguas abajo de la Central de Mora y aguas embalsadas en el embalse de Barrios de Luna.

Río Órbigo.– En todo su curso hasta el límite de la provincia.

Río Porma.– Aguas abajo del embalse del Porma y aguas embalsadas en el mismo.

Cuenca del Sil:

Río Sil.– Aguas abajo del embalse de Bárcena y aguas embalsadas del mismo.

Embalse de Las Rozas.– Aguas embalsadas en el mismo.

SALAMANCA.– No se autorizan:

a) El frailuco (también denominado cabezón) en el tramo del río Tormes que discurre por el límite con la provincia de Ávila.

b) La cangrejilla (también denominada gusarapa en la zona) en la cuenca del río Tormes, desde su entrada en la provincia hasta la desembocadura del río Corneja.

SEGOVIA.– No se autoriza el frailuco en todas las aguas trucheras de la provincia.

SORIA.– No se autoriza la cucharilla y el pez artificial, fuera de la época hábil de la trucha, en todas las aguas de la provincia excepto en el embalse de la Cuerda del Pozo.

ZAMORA.– No se autorizan los cebos naturales en las siguientes masas de agua:

Cuenca del Duero

Subcuenca del Tera:

Río Tera.– En las aguas embalsadas en los embalses de Vega de Tera y Vega de Conde, en el período comprendido entre el 1 y el 17 de agosto.

Río Tera.– Tramo comprendido entre la presa de Vega de Tera (término municipal de Galende) y el punto situado 200 metros aguas arriba del pozo conocido como Navaldelpozo.

Río Castro.– En todo su curso y afluentes.

Río Forcadura.– En todo su curso y afluentes

Arroyo Truchas.– En todo su curso y afluentes.

Río Trefacio.– En todo su curso y afluentes.

Río Villarino.– En todo su curso y afluentes.

Cuenca Norte:

Río Bibey.– En todo su curso y afluentes aguas arriba del puente La Freita, situado aguas arriba de la localidad de Porto.

Río Bibey.– Arroyo de Valdeinfierno en todo su curso y afluentes.

Río Bibey.– Arroyo de Valdesirgas en todo su curso y afluentes.

6.2.6. En la pesca del cangrejo solamente estará permitido el uso de cebos muertos. El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos, como cebo muerto.

6.2.7. Se autoriza el uso de colas de cangrejo rojo como cebo para la pesca, aun fuera del período hábil de pesca de dicho cangrejo, pero exclusivamente en aquellas aguas en que estuviera autorizada su pesca y que se incluyen en el Anexo VIII de la presente Orden.

Artículo 7.– Artificios y procedimientos de pesca.

7.1. Con carácter general se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1992 (Arts. del 30 al 37, ambos inclusive). Además de lo anterior, no se autoriza el empleo de más de una caña en los cotos intensivos, incluidos los situados en aguas no clasificadas como trucheras.

Asimismo y a efectos de no perjudicar a la reproducción de la trucha, se recomienda no transitar por el lecho del río antes del 31 de marzo.

En Burgos no se autoriza la pesca desde embarcación en la zona húmeda catalogada denominada «Embalse del Ebro».

7.2. Pesca con red.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32.6. y 37 de la Ley 6/1992, se prohíbe la utilización de redes y demás artes no selectivas, excepto cuando la Junta considere perjudicial o innecesaria la existencia o abundancia de determinadas especies, en cuyo caso, podrán ser redadas con arreglo a las normas que aquélla determine, previo contraste de las artes a utilizar.

7.3. Pesca de la rana.– Para la pesca de la rana común únicamente se autoriza la captura mediante caña de pesca provista de señuelo artificial. Además, a la vista de los sistemas habituales de aprovechamiento de la rana en determinadas localidades y al objeto de evitar sufrimientos innecesarios a los ejemplares, deberán sacrificarse los mismos previamente a la amputación de las ancas.

7.4. Pesca del cangrejo rojo.– El tamaño máximo autorizado en los reteles y lamparillas será de 42 centímetros de diámetro. En aquellas aguas declaradas trucheras en las que estuviera autorizada la pesca del cangrejo rojo se procurará evitar el tránsito por las graveras del cauce durante los meses de noviembre y diciembre, al objeto de evitar daños a la freza de la trucha durante su período de reproducción.

Artículo 8.– Venta, transporte y comercialización.

Se estará a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/1992 y en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto.

Artículo 9.– Vedados.

Queda prohibida la práctica de la pesca en las épocas y masas de agua que se relacionan en el Anexo V.

Artículo 10.– Situaciones de carácter excepcional.

Cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, oídos los Consejos de Pesca implicados, la Consejería de Medio Ambiente podrá:

10.1. Variar los períodos hábiles de las distintas especies.

10.2. Establecer la veda parcial o total en determinadas masas de agua.

10.3. Establecer limitaciones a los cupos de capturas inicialmente establecidos.

10.4. Restringir el uso de determinados procedimientos o artes de pesca inicialmente autorizados.

10.5. Tomar cualquier otra medida de protección que se estime oportuna.

Cuando la urgencia en la adopción de tales medidas impida la convocatoria previa de los Consejos de Pesca, éstos serán necesariamente informados con posterioridad.

Artículo 11.– Pesca en Zonas Húmedas Catalogadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5.º del Decreto 194/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas y se establece su régimen de protección, modificado por el Decreto 125/2001, de 19 de abril, no se podrá practicar la pesca en las masas de agua relacionadas en el apartado b) del Anexo X de la presente Orden, permaneciendo también con veda parcial para la pesca las masas de agua relacionadas en el apartado a).

Artículo 12.– Aguas de dominio privado.

12.1. Sin perjuicio de lo que se disponga en futuros desarrollos normativos de la Ley 6/1992, a efectos de la temporada de pesca 2004, la pesca en aguas de dominio privado se atendrá a lo dispuesto en la citada Ley y en la presente Orden.

12.2. Los titulares de aguas de dominio privado que pretendan con carácter privado su aprovechamiento pesquero, deberán solicitarlo, aportando la documentación acreditativa de dicha titularidad ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, el cual podrá autorizar el aprovechamiento una vez comprobada la misma. Dicho aprovechamiento se efectuará en los términos expresados en el apartado anterior y con los condicionantes específicos que se establezcan en cada autorización para la temporada de pesca 2004.

Los titulares de aguas de dominio privado que hubieran obtenido autorización de pesca en temporadas anteriores, y que pretendan con carácter privado su aprovechamiento pesquero para la temporada 2004, deberán solicitarlo ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, si bien en este caso no deberán acreditar la titularidad privada de las aguas. El Servicio Territorial podrá autorizar dicho aprovechamiento en los términos expresados en el apartado 12.1 y con los condicionantes específicos que establezca para la temporada de pesca 2004.

En todo caso, las solicitudes para renovación o nueva autorización de aprovechamientos pesqueros en aguas privadas declaradas trucheras, deberán tener entrada en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la presente Orden.

12.3. Cuando el aprovechamiento pesquero en un agua supuestamente privada no fuera autorizado, el acceso a la pesca será libre para la generalidad de los pescadores, sin más limitaciones que las recogidas en la presente Orden y las derivadas de la legislación vigente en materia de acceso a fincas privadas, con la excepción de las servidumbres debidas para aguas de dominio público.

Artículo 13.– Escenarios Deportivo Sociales.

Tendrán tal consideración las masas de agua en régimen especial incluidas en el Anexo III.

El acceso a la pesca en los días disponibles y demás aspectos para la autorización de su uso, su adecuada distribución y fijación de criterios de prioridad, serán objeto de regulación específica.

La pesca en los referidos escenarios, tanto de salmónidos como de ciprínidos, se realizará siempre en la modalidad de pesca sin muerte y, en consecuencia, el cupo de capturas será cero, salvo lo contemplado para los escenarios deportivo-sociales de salmónidos en el punto d. 3. del artículo 5.1. de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza a la Dirección General del Medio Natural a adoptar medidas complementarias que, no contraviniendo lo dispuesto en los artículos anteriores, faciliten la ejecución de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero del año 2004.

Valladolid, 28 de noviembre de 2003.

La Consejera

de Medio Ambiente,

Fdo.: M.ª Jesús Ruiz Ruiz

ANEXO I

EXCEPCIONES A LA FECHA DE APERTURA PARA LA PESCA

DE LA TRUCHA Y EL SALVELINO

ÁVILA:

Se retrasa la apertura al tercer domingo de mayo en las siguientes aguas:

Garganta de los Caballeros y Laguna de los Caballeros.– Desde la parte superior de la Laguna de los Caballeros hasta la confluencia de la Garganta de Cerradillas, término municipal de Navalonguilla.

Garganta de la Covacha.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de Prado Puerto, términos municipales de Hoyo del Espino y San Juan de Gredos.

Garganta de Prado Puerto.– Desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta de la Covacha, término municipal de San Juan de Gredos.

Garganta de Trampal y Lagunas del Trampal, de Enmedio y Arriba.– Desde su nacimiento hasta el Charco del Infierno, término municipal de Solana de Ávila.

Laguna del Barco.– En toda su extensión, término municipal de Puerto de Castilla.

Laguna del Duque.– En toda su extensión, término municipal de Solana de Ávila.

Laguna de Nava del Barco.– En toda su extensión, término municipal de Nava del Barco.

BURGOS:

Se retrasa la apertura al 1 de mayo en las siguientes aguas:

Río San Martín: Todo su curso en la provincia.

Río Valparaíso: Todo su curso en la provincia.

Se adelanta la apertura al cuarto domingo de marzo:

Embalse del Ebro: En toda su extensión.

LEÓN:

Se retrasa la apertura al 9 de mayo en las siguientes aguas:

Río Cares.– Todo su curso en la provincia.

Río Sella.– Todo su curso en la provincia y afluentes.

SALAMANCA:

Se retrasa la apertura al tercer domingo de abril en el río Cuerpo de Hombre desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Barquillo y todos los afluentes a este tramo incluido el propio río Barquillo y el embalse de Navamuño.

Se adelanta la apertura al cuarto domingo de marzo en el resto de aguas declaradas trucheras en la provincia.

ZAMORA:

Se retrasa la apertura al cuarto domingo de abril en las siguientes aguas:

Río Tera.– Aguas arriba del pozo conocido como Naval del Pozo y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Cárdena.– En todo su curso y afluentes.

Río Segundera.– En todo su curso y afluentes.

Arroyo Truchas.– Desde su nacimiento hasta el puente del molino Losao y todos los afluentes a este tramo.

Río Forcadura.– Aguas arriba del puente que da acceso a la localidad de Barrio de Arriba, de Vigo de Sanabria, y todos los afluentes a este tramo.

Río Trefacio.– Aguas arriba del punto de unión con el arroyo Carambilla y todas las aguas que afluyen a este tramo, incluido este arroyo Carambilla.

ANEXO II

EXCEPCIONES A LA FECHA DE CIERRE PARA LA PESCA

DE LA TRUCHA Y EL SALVELINO

BURGOS:

Se adelanta el cierre al primer domingo de junio en las siguientes aguas:

Río Pedroso.– Desde el puente del antiguo vivero forestal en la Casa de la Sierra hasta el puente de Barbadillo de Herreros.

Río Tejero.– Desde el puente de la carretera de Vallejimeno a Huerta de Abajo hasta su desembocadura en el río Pedroso.

Se adelanta el cierre al primer domingo de julio en las siguientes aguas:

Río Cadagua.– En todo su curso y afluentes, excepto los vasos de los embalses de Ordunte y Artieta, en los que se podrá pescar hasta el 31 de julio incluido.

Río Ubierna.– En todo su curso y afluentes.

Se adelanta el cierre al tercer domingo de junio en las siguientes aguas:

Río Trueba.– Desde el puente de la carretera C-6318, Espinosa-Soncillo, hasta el puente de Villalázara (Coto de Santurde).

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas:

Embalse del Ebro

Se retrasa el cierre al 30 de septiembre (a partir del 1 de agosto la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte) en las siguientes aguas:

Río Arlanzón.– Aguas abajo del embalse de Uzquiza.

Río Riaza.– En todo su recorrido dentro de la provincia de Burgos.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de septiembre la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:

Río Pisuerga.– En todo su curso en la provincia.

LEÓN:

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de agosto la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:

Río Curueño: En su curso, desde su nacimiento hasta el límite inferior del Coto de Valdepiélago.

Río Sil.– Aguas abajo del embalse de Las Rozas hasta el embalse de Bárcena.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de septiembre la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:

Río Cea.– Desde el puente de Villamartín de Don Sancho hasta el puente de Galleguillos de Campos.

Río Esla.– Aguas abajo del embalse de Riaño y sus aguas embalsadas.

Río Porma.– Aguas abajo del embalse del Porma y sus aguas embalsadas.

Río Luna.– Aguas abajo de la central de Mora y aguas embalsadas del embalse de Barrios de Luna.

Río Órbigo.– En todo su curso hasta el límite provincial.

Río Sil.– Aguas abajo del embalse de Bárcena y sus aguas embalsadas.

PALENCIA:

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de agosto la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:

Cuenca del Pisuerga:

Río Rivera.– En el tramo libre sin muerte comprendido entre la presa del embalse de Ruesga, hasta la confluencia con el río Pisuerga.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de septiembre la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:

Río Carrión.– Todas las aguas por debajo del puente sobre el río Carrión en la carretera C-615 (Palencia-Riaño), a su paso por la localidad de Velilla del Río Carrión.

Río Pisuerga.– Todas las aguas por debajo de la confluencia del río Resoba con el Pisuerga.

SALAMANCA:

Se retrasa el cierre al 15 de agosto en las siguientes aguas:

Río Tormes.– En todas sus aguas en la provincia.

Río Cuerpo de Hombre.– Desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Barquillo y todas los afluentes a este tramo incluido el río Barquillo y el embalse de Navamuño.

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas:

Río Tormes.– Cotos de «El Chorrón» y «Galisancho», así como en el Escenario Deportivo-Social.

Embalses de Navamuño.

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de agosto la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:

Coto de Tormes, situado en el río Tormes.

SORIA:

Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:

Cuenca del Duero:

Río Duero y afluentes.– Tramo comprendido entre su nacimiento y el puente de Soria en Covaleda.

Río Revinuesa.– En todo su curso y afluentes.

Río Razón.– En todo su curso y afluentes hasta su desembocadura en el río Tera.

Río Beratón.– En todo su curso y afluentes.

Río Sequillo.– En todo su curso y afluentes.

Río Tera.– En todo su curso y afluentes hasta el final del coto de Chavaler (molino del Batán).

Río Araviana: En todo su curso y afluentes.

Cuenca del Ebro: Todos los cursos de agua excepto los ríos Jalón y Cidacos.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de septiembre la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:

Tramo comprendido entre la presa del embalse de la Cuerda del Pozo y el Puente de Piedra de Soria.

ZAMORA:

Se retrasa el cierre al 15 de agosto en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de agosto la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:

En las aguas embalsadas en los embalses de Vega de Conde y Vega de Tera.

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas:

Aguas embalsadas de los embalses de Cernadilla, Valparaiso y Nuestra Señora del Agavanzal.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de septiembre la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:

Río Tera.– Aguas abajo del embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.

Posted by: tornerosdelavalderia | 28 Marzo, 2008

El río Eria

Rio Eria

Este río nace en la comarca leonesa de La Cabrera, en los Montes del Teleno con cumbres por encima de los dos mil metros y allí se forma tomando aguas de otros pequeños ríos de la zona como el río Iruela, el río Truchillas y el río Pequeño, y muchos riachuelos y arroyos, discurre entre praderas y zonas rocosas alternadas con algún que otro pinar y acompañado en su camino por un sin fin de chopos y humeiros.

Rio Eria

Atraviesa un sinfín de pueblos de la Cabrera como Corporales, Baillo, Quintanilla de Yuso y Manzaneda, es aquí donde abandona La Cabrera y comienza su periplo por el municipio de la Valdería, llamado así por ser el valle del río Eria, atravesando la Sierra del Pueblo. También atraviesa gran cantidad de pueblos como Morla, Torneros, Castrocontrigo, Nogarejas, Pinilla, Pobladura de Yuso, Felechares, San Félix y Calzada, donde pasa al municipio de Castrocalbón atravesando dicho pueblo y San Esteban de Nogales. Es aquí donde cambia de provincia y se adentra en Zamora bordeando la sierra de Carpurias. Transita por pueblos como Arrabalde, Villaferrueña, Sta. María de la Vega, Morales de Rey y aproximadamente en Manganesos de la Polvorosa, se une al río Órbigo que poco después nutre al río Esla. Su longitud aproximada es de unos 110 kilómetros.

El río Eria es un río de aguas transparentes, alternando raseras y tablas, con una extraordinaria población de trucha autóctona, de no gran tamaño pero muy brava y difícil de pescar. Sus orillas no son muy enmarañadas y es vadeable salvo en épocas de grandes lluvias.

Cuenta con un coto truchero llamado Coto de Manzaneda:

LÍMITES DEL COTO:

Superior, comienza en el puente viejo de Villar del Monte.
Inferior, termina en la desembocadura del arroyo de Pozos y Manzaneda con el río Eria.

LONGITUD DEL ACOTADO: 4,000 metros.
ANCHURA MEDIA DEL CAUCE: 18 metros.
DISTANCIA APROXIMADA DESDE LEÓN: 102 kilometros.
MEJOR VIA DE ACCESO DESDE LEÓN: León, La Bañeza, Nogarejas, Castrocontrigo, Torneros de la Valdería, Manzaneda, Villar del Monte (carretera Castrocontrigo a Truchas).

Mapa del rio Eria

Dias de pesca: X, V, S, D. y F.

Nº Capturas: 6

Medida mínima: 22 cm

Prohibición cebo natural: T. Temporada

También cuenta con una pequeña central hidroeléctrica en Torneros de la Valdería llamada La Casilla que se alimenta gracias a una presa situada en Morla de la Valdería.

Rio Eria

En definitiva un río truchero, limpio y muy apetecible para el baño con diversas zonas de una belleza indescriptible y muy recomendable.

Posted by: tornerosdelavalderia | 28 Marzo, 2008

La trucha

La trucha, dentro de la familia de los salmónidos, es del orden de los clupeiformes, y existe una gran variedad de especies y subespecies. La trucha es un pez de suaves escamas, de librea salpicada de bonitas pintas de varios colores, según el lugar donde viva, posee recias mandíbulas, y en los machos adultos la punta de la mandíbula inferior está doblada hacia arriba. Está particularidad se acentúa hasta tal punto en algunos casos, especialmente en los individuos más viejos, que el animal llega al extremo de no poder cerrar la boca. Todo esto unido a un sentido de la vista muy desarrollado y a unos fenomenales mecanismos de ataque la convierte en un pez muy voraz.

TuchaHábitat

La trucha prefiere las aguas de los arroyos cuyas orillas están bordeadas de hierba, las orillas arcillosas y de guijarros.

El hábitat por excelencia de estos salmónidos lo constituyen los pequeños torrentes de montaña. En ellos encuentran el lugar ideal, especialmente en las hoyas que se forman al pie de las cascadas.

Hay que tener en cuenta que las truchas remontan la corriente, del valle hacia la montaña. Asimismo las barreras que se forman con grandes piedras, cuando cortan transversalmente los cursos de agua, son lugares idóneos en los que la trucha está presente. Otros puntos preferidos por la trucha, en los torrentes, pueden ser los rápidos, las curvas anchas de los cursos y las ensenadas. En los ríos, la trucha precisa que las aguas sean ricas en oxígeno, lo cual requiere unas aguas sumamente limpias, aunque la trucha arco iris se adapta a aguas más pobres. También se requiere que el clima sea suave o frío, a fin de que la temperatura del agua no sufra grandes variaciones. Los ríos que se deslizan por extensos prados en los cuales el agua pierde su agresividad y se desliza mansamente suelen ser abundantes en truchas debido a que sus orillas son pródigas en coleópteros, gusanos y toda clase de insectos y, por lo tanto, ricos en alimentación.

Ciclo de vida

La trucha común efectúa el desove entre los meses de noviembre y enero, que en ocasiones se prolonga hasta la primavera y en el transcurso del cual la hembra pone de 200 a 2000 huevos. La hembra deposita los huevos en el fondo del curso de agua y luego el macho los riega con su esperma; a continuación recubren los huevos con grava fina para evitar que se los lleve la corriente. Esté numero de huevos permitiría una rápida repoblación de los ríos si no se vieran afectados por las alteraciones de la temperatura, las crecidas, la contaminación de las aguas y el consumo de los huevos por parte de los demás peces, incluyendo a la misma trucha (aunque cuando llega el momento de la freza, el pez pierde el apetito y no come). Una vez se ha efectuado la puesta, la trucha se aleja del frezadero, dejando a los huevos para que realicen su crecimiento. El periodo de incubación oscila entre los 45 días y dos meses tras lo cual nacen los llamados alevines, que al principio viven en los riachuelos donde ha nacido para más tarde trasladarse a aguas más profundas. El primer año, el alevín oscila entre los 6 a 7 cm. y ya tiene las mismas costumbres que los adultos, siendo esto la causa de que los pescadores las capturen con frecuencia y deban devolverlas al río procurando no causarles daño alguno. La ley ha establecido una medida de 21 cm. para que puedan ser capturadas.

Localización de la trucha

En los ríos de montaña, de corriente rápida, es relativamente fácil determinar donde la trucha ataca el cebo o señuelo. En los ríos más caudalosos y profundos, generalmente en las riberas o valles bajos, donde la corriente es menos impetuosa, es más difícil localizar los puestos de caza de la trucha.

En general, la trucha se encuentra siempre en aquellos sitios donde una disminución de la velocidad de la corriente forma un remolino tras el cual el agua está tranquila y serena. Esta disminución de la fuerza de la corriente está producida por un obstáculo cualquiera que se halle en el fondo el río. Con frecuencia, los cursos de agua presentan grandes rocas que emergen fuera del agua, como un pequeño islote en medio del río; otras veces, esas rocas se encuentran junto a la orilla. Cuando el islote está en el centro del río, la corriente, al chocar con él, se divide en dos partes, pasando el agua por sus lados.

En primavera cuando los ríos llevan mucha agua, la trucha, en estos sitios, no puede soportar la fuerte corriente y se sitúa dentro del obstáculo o más abajo, donde ha perdido ya mucha de tal fuerza. En cambio en verano, en pleno estiaje, la trucha estará la cabeza del islote para recibir la frescura de la corriente, o en uno de sus lados donde pueda disfrutar de la sombra.

Otras veces, el río forma un cerrado recodo y en tales sitios la fuerza de la corriente excava una de las márgenes, formando como una cueva que se prolonga a lo largo de la curva y que es uno de los sitios preferidos por la trucha. Lancemos el cebo allí donde el agua está más serena, y de esta cueva saldrá rápidamente una trucha en busca de la comida.

El río puede tener también un lecho desigual, lleno de agujeros y de excavaciones irregulares; estos sitios son igualmente muy buscados por la trucha.
Hay, además, ríos muy pedregosos, con grandes guijarros; la trucha suele elegir esas piedras y, cuando caza, está delante de ellas y, cuando reposa, se halla mismamente detrás, donde el agua es más serena.

Si en estos ríos pescamos a la cucharilla tendremos buen cuidado de que esta no tropiece con las piedras, sino que más bien las sortee, haciendo evolucionar el señuelo; pues si la cucharilla choca con la piedra, cambia de ritmo, lo que es suficiente para que la trucha ya no entre.

Si el río tiene grandes tabladas, lo que es muy bueno para la mosca ahogada y la seca, se recorrerá con el cebo artificial toda la tablada, insistiendo cerca de las plantas acuáticas que emerjan a la superficie y explorando con más cuidado las márgenes.

En la pesca de la trucha tiene mucha importancia conocer bien el río. No todos son iguales. Hay ríos que discurren por valles angostos, entre escapadas montañas, con aguas limpias y caudal abundante, su lecho es pedregoso y forman numerosos pozos y pequeñas cascadas con aguas hirvientes y espumosas; estos son los típicos ríos de cucharilla y cebo natural. En cambio, hay otros, más o menos profundos y de fondos menos accidentados que discurren por anchos valles, formando suaves meandros primero y amplias tabladas después; son los ríos propios para la pesca con mosquito ahogado o mosca seca. No quiero decir que no se pueda pescar a cebo en estos últimos, como tampoco que en los propios de cucharilla y cebo no se pueda pescar a pluma o mosca ahogada, si no que se pesca en ellos mejor con eso que con otra cosa.

Por otra parte, los ríos cambian todos los años con las grandes crecidas, y aunque esos cambios no sean fundamentales, tienen sin embargo su importancia para la pesca, pues hace que unos años se dé mejor en unos sitios distintos que los del anterior.

Los ríos pueden presentarse con aguas altas, medias o bajas. Se pesca mejor con aguas medias. Todos los extremos son malos; tanto la mucha agua como la poca no son, en general, buenas para la pesca.

Tampoco lo son el mucho frío o el mucho calor.

Asimismo, influyen en la pesca los cambios de nivel del agua. En los dos regulados por centrales eléctricas al pie de los embalses, suele ocurrir que el nivel suba o baje varias veces dentro del mismo día. Esto es ciertamente nefasto; la trucha se retira con esos cambios de nivel y está como desconcertada.

Posted by: tornerosdelavalderia | 28 Marzo, 2008

Especies fluviales

Principalmente, en nuestro río Eria, las especies más comunes son la trucha común, el barbo, el lucio y el escallo, pero aquí tenéis un indice de las especies más comunes en toda la provincia de León:

Trucha Comun (Si quieres saber más sobre la trucha haz click aquí)
Trucha común
Salmo trutta morpha farioCon un peso de 250g a 1kg de peso y en casos se ha llegado a pescar de mas de 7kg.
Trucha Arcoiris
Trucha Arcoiris
Oncorhynchus mykissCon un peso de 250g a 1kg de peso y en casos se ha llegado a pescar de mas de 7kg.
Salmón Atlántico
Salmón Atlántico
Salmo salarPueden llegar a los 15 kg de peso. Se pesca a la mosca y con moscas para salmón, y mediante el lance ligero con devón o cucharilla.
Escallo
Escallo
Leuciscus pyrenaicusPez muy habitual de ríos trucheros, se pesca con casi todas las artes de pesca habituales.
Savelino
Savelino
Salvelinus fontinalisSe encuentra en los lagos de montaña. Puede alcanzar los 10 kg y los 80 cm de largo y se pesca con los mismos procedimientos que con la trucha.
Black-Bass
Black-Bass
Micopterus salmoidesPez alargado y rechoncho, que es un carnicero muy voraz. Se pesca con lanzamiento ligero. Cebos: Cucharillas, peces nadadores, rapalas, poppers, streamers, etc
Barbo
Barbo
Barbus barbusEs un pez de fondo, de 30 a 60cm que llega a pesar los 2 kg. Se pesca con caña telescópica de 5 a 6m , hilo fuerte, con anzuelo del 8. Se suele pescar al coup, con flotador. Cebo: Lombrices, ova, incluso queso.
Carpa
Carpa
Cyprinus carpioSuele estar en lagos y estanques, es un pez que al año puede llegar a pesar 1 o 2 kg y puede alcanzar los 20 kg de peso. Se suelen cebar las aguas antes de su pesca. La caña ha de ser de 3 o 4 metros, con un sedal del 40 o superior. Se lanza la caña con el cebo y después se ceba.
Lucio
Lucio
Esox luciusSilueta en forma de huso, con un morro plano en forma de pico. De 50cm a 1metro de largo, puede llegar a pesar los 20 kg. Hay que tener un material muy resistente. Cebo: Pez vivo, cucharillas, rapalas, etc
Cangrejo de rio
Cangrejo de rio
Austropotamobius pallipesMención aparte merece el cangrejo de río autóctono, que aunque no es una especie que se pueda pescar a mosca, hemos querido dedicarle una sección por el papel trascendental que desarrolla en la limpieza de los ríos y por la delicada situación por la que está pasando.

Posted by: tornerosdelavalderia | 28 Marzo, 2008

Útiles de pesca

LA CAÑA

Potencia

Gama de peso que se utiliza para un rendimiento óptimo de la caña . Es esencial no sobrepasar el peso máximo indicado, a riesgo de romper la caña.

Acción

Se determina observando la curvatura que adopta lo caña cuando esté en tracción. Una curvatura sobre un tercio, sobre das tercios o sobre la totalidad de la longitud, define respectivamente una acción de punta, semiparobólica o parabólica.

Una acción de punta favorece una bueno reactividad en la clavada, así como una buena precisión durante los lanzamientos.

Una acción semiparabólica perdona las clavadas al tiempo que favorece lo sujeción del pez que ha picado.

Una acción parabólica (menas frecuente) permite pescar muy “fino”, puesto que la caña acompaña todos los cabeceos del pez.
Peso

Se expresa en gramos.

Composición principal

Se utilizan tres materiales principales: el carbono (ligero y resistente a la tracción), la fibra de vidrio maciza (muy sólida), la fibra de vidrio hueca (económica y tolerante) y la mezcla fibra de vidrio/carbono (composite, resistente y económica).

Número de elementos

Una caña está compuesta por lo general de varias partes que encajan unas en otras mediante diversos procedimientos.

Plegada

Se expresa en metros y determina la longitud de la caña una vez plegada.

Tipo de colocación del mango

Se trata del modo de ensamblado de los diferentes elementos de la caña.

Clásico: garantiza solidez.

Inverso: permite una buena continuidad de la acción así como uno recuperación automática.

Spigot: estético, permite una buena continuidad del diámetro de la caña.

Telescópico: los elementos se repliegan unos dentro de otros. La caña se monta desplegándolos. Las cañas llamadas “telescópicas” tienen la ventaja de ofrecer un reducidísimo tamaño.

Número de anillas

Son ellas los que guían el hilo a lo larga de la caña. Su número Varia en función de la longitud de la caña y de su uso. A mayor número de anillas, mejor guiado está el hilo.

Material de las anillas

LA CERÁMICA: buena relación resistencia/precio.

El OAL (óxido de aluminio): ligero y resistente.

El SIC (carburo de silicio): extremadamente duro.

El FUJI Sic: Muy buena repartición del calor alrededor de la anilla, evitando el calentamiento y desgaste del hilo.

Portacarrete

Los pasadores son ligeros permiten desplazar el carrete a lo largo de la empuñadura, asegurando el equilibrio perfecto del conjunto. Un sistema de cremallera fija rápidamente todos los carretes. Los porta carretes con tornillos aseguran uno fijación muy sólida.

Tipo de empuñadura

Los materiales utilizados paro lo realización de las empuñaduras de las cañas son generalmente la espuma y el corcho.

La espuma sintética es resistente y fácil de cuidar. El corcho más tradicional, asegura un agarre muy cómodo.

La empuñadura puede también estar recubierta de un simple revestimiento granulado antideslizante.

EL CARRETE

Peso

Se expresa en gramos.

Capacidad de la bobina

Se determina por un cierto número de metros en función de un diámetro de hilo dado (expresado en centésimas de milímetro).

Ejemplo: 200 metros de 30/100

Ratio

Define el número de vueltas de rotor en relación con un giro de manivela. Ejemplo: un ratio de 5:1 significa que, para un giro de manivela, el rotor da cinco vueltas.

Número de rodamientos

Un rodamiento de bolas reduce considerablemente los fenómenos de frotamiento y por consiguiente el desgaste: cuanto más solicitado esté el carrete, más rodamientos tendrá que haber.

Sistema de equilibrado

Elimina las vibraciones durante la recuperación.

Sistema antienredo

Evita que el hilo se retuerza sobre si mismo durante la recuperación.

Bobina suplementaria

Algunos carretes se venden con uno o varias bobinas suplementarias, lo cual permite tener a disposición varios diámetros de hilo distintos listos para su empleo.

Rodillo giratorio

Limita el desgaste del hilo al disminuir el frotamiento.

LA ROPA

Ya la orografía quebrada y empinada de los parajes montañosos a los que la sabia naturaleza hizo patria de ágiles cabras y ligeros rebecos pide estar en buena forma física, y aún más tener el pie seguro, si no queremos dejar la caña, o la cabeza, tronzada contra un risco. La ropa debe ser cómoda, amplia, que permita libres movimientos, y no olvidemos si visitamos la alta montaña llevar protección contra la lluvia y el frío, aún cuando el día amanezca soleado los cambios de tiempo por encima de los 2.000 metros de altura pueden ser amplios, y repentinos.

Los relativamente modernos vadeadores transpirables permiten caminar con ellos con tanta comodidad como con unos vaqueros de algodón, y no cabe duda de que suponen un gran avance cuando se trata de caminar varios kilómetros bajo un sol abrasador ascendiendo fuertes desniveles. En invierno y combinados con un interior en tejido polar también pueden ser suficientes como para afrontar sin miedo las bajas temperaturas de unas aguas que a principios de temporada son hielo y nieve apenas derretidos, pero en esas condiciones el neopreno no se hace tan incómodo como cuando ya el verano está bien asentado, e incluso puede resultar conveniente por su gran capacidad aislante.

No soy muy partidario de las clásicas botas de pesca, pues nos limitan el paso en multitud de puntos y obligan a lanzar desde puestos que a menudo no son los más idóneos. Aunque los arroyos de alta montaña no suelen ser muy profundos siempre encontraremos pozas excavadas por la fuerza de la corriente donde unos vadeadores hasta el pecho serán más prácticos.

Llevemos neopreno o tejidos transpirables, es importante que el calzado sea cómodo, resistente, más bien rígido, y con una suela a prueba de resbalones. Los vadeadores de calcetín suelen darnos en este punto ventajas con respecto a aquellos con bota incorporada. Las suelas de fieltro, mejor con clavos y con talón, son las más adecuadas en la mayor parte de las ocasiones, incluidas las placas de hielo que en la alta montaña a veces nos vemos obligados a cruzar. Sobre este punto tengo la experiencia cercana de un hermano que se rompió la muñeca, y menos mal que sólo fue eso, al resbalar en una ladera helada sobre la que yo, provisto de fieltro y clavos, acababa de cruzar sin problemas.

De cualquier forma, y aún con fieltro, la precaución no está de más. Más vale dar un rodeo cuando el paso directo debe hacerse brincando sobre peñas húmedas al borde del abismo, hay que seguir vivos para poder seguir pescando.

Posted by: tornerosdelavalderia | 28 Marzo, 2008

Tipos de pesca

PESCA A CEBO NATURAL

El cebo más usado es la lombriz por ello nos centraremos más en ella, aunque también es muy usado el saltón, el canutillo y la gusarapa, de todas maneras la forma de pesca es muy similar.

Se distinguen dos tipos de lombrices, las llamadas lombrices de tierra y las lombrices de basural. Las primeras son las más efectivas, pero también son las más difíciles de encontrar dada la poco agua en el terreno, y las segundas es fácil conseguirlas en algún montón de estiércol y en gran numero, aunque son mucho mas sucias que las de tierra.

El equipo para pescar a lombriz

Un buen equipo para la pesca con lombriz consta de:

- Caña: Las mejores son de fibra hueca, no del todo rígida y con una buena acción. Las mejores cañas suelen ser las de 3 o 4 tramos y las telescópicas. La longitud de estas suele estar entre los 3 y los 4 metros, dependiendo del tipo de rio donde se practique este tipo de pesca.

Tipos de cañas

- Carrete: El tipo de carrete optimo para este tipo de pesca es uno de lance ligero y de unos 250m de capacidad de bobina, para que los lances sean lo más largos y precisos posibles.

Carrete

- Nailon: El nailon más aconsejable, varía desde el 0,18 hasta el 0,22 y claro está que debe soportar de 3 a 4,5 o más kg. El color del nailon tiene que ser lo más parecido al agua posible.

- Plomos: Los plomos tienen que estar en relación con la modalidad de pesca que se quiera realizar. Pueden ser de gran peso si la pesca se realiza a fondo, y si se practica la modalidad de lombriz corrida, se tienen que poner plomos poco pesados y no muy visibles, como por ejemplo del número 00. (Unos 6 plomos o más).

- Anzuelo: El anzuelo debe de ser grande (del 8 al 1) dependiendo de las normas de cada tramo de rio.

PESCA A CEBO ARTIFICIAL

La cucharilla

Consiste en lanzar una cucharilla al agua y recobrarla haciendo que ésta ruede sobre si misma, aunque ser un experto exige cierta habilidad y destreza que se adquiere con el tiempo. Para pescar con cucharilla precisamos de un equipo no demasiado sofisticado ni caro, la marca y calidad de la caña y carrete depende económicamente del bolsillo del pescador, el equipo consistiría en:

- caña de carbono o grafito de 1.50 a 1.80 m de acción entre 3 y 15 gr.
- carrete de rodamientos ultrarrápido y de reducidas dimensiones.
- sedal de 16 a 22 centésimas de diámetro.
- todo tipo de cucharillas giratorias desde el nº 0 hasta el nº 2.

Para comenzar ha pescar con cucharilla hay que tener en cuenta la velocidad de la corriente, pues ésta puede ser más fuerte que el movimiento inicial de recuperación y enganchar la cucharilla en cualquier obstáculo del río. La acción del lanzamiento se efectúa dando un impulso a la cucharilla y soltando al mismo tiempo la línea, mientras se deja suelto el sedal que retiene el dedo índice. Seguidamente iniciar la acción de recuperación a fin de evitar que la cucharilla, por su peso se hunda y se enganche entre las piedras y obstáculos. Cuando recuperemos no debemos parar, dado que es posible que haya una trucha detrás de la cucharilla y al parar se desentienda de la persecución. La eficacia de la pesca con cucharilla depende en parte, de saber dar la velocidad adecuada a la recuperación y al grado de nerviosismo del animal.

EL COLOR DE LAS CUCHARILLAS

El color de las cucharillas varía según el enturbiamiento de las aguas, los fondos y la intensidad lumínica.

- Las cucharillas plateadas brillantes o cromadas son propias para aguas un poco turbias, en la primera o última hora del día, por ser más luminosas, mientras que las doradas son propias de aguas claras o muy claras en los días soleados.
- las doradas son eficaces en fondos pedregosos y arenosos.
- las cucharillas negras son propias para aguas muy claras.
- las cucharillas plateadas y doradas con puntos rojos son muy eficaces para la pesca de la trucha.

Es importante observar que la cucharilla ruede perfectamente dentro del agua y que la punta de los anzuelos de la ancorita sea muy afilada.

En el mercado existen muchos tipos de cucharillas en cuento al color y a la forma se refiere, pero aunque a simple vista resulten muy diferentes, en el agua su comportamiento es similar, aunque algunas incorporan colores o diferentes formas para ser más atractivas para los peces.

Las cucharillas, se relacionan con la marca del fabricante, así, podemos tener las VIBRAX, MEPPS, EVIA, TANGER, CELTA, etc.

En las siguientes ilustraciones, podemos ver varios tipos de cucharillas:

Mosca ahogada

La pesca a mosca ahogada se suele montar un “aparejo”, que lleva incorporado un buldó o boya.

Es recomendable utilizar una línea del 0,18 como cuerda que une la línea del carrete con la bola y un trozo para cada mosca del 0,16.

La boya o buldó se llenará de agua según el alcance que se quiera obtener. De un extremo del buldó hacia la caña se situaran las tres o cuatro mosca derivadas del hilo principal, al otro extremo del buldó irá situada otra mosca o ninfa que recibe el nombre de rastro.

A continuación hay varias ilustraciones que representan a moscas muy efectivas por sus formas y colores para este tipo de pesca.

       
       

Hoy día que está de moda la pesca a mosca (con cola de rata, se entiende) parece que también está de moda despreciar una modalidad tan bella y genuinamente española como es la pesca a mosca con buldó. Muchos pescadores de mosca seca que desprecian la pesca a buldó lo hacen porque nunca han sabido practicarla con ciencia ni la han llegado a conocer a fondo. A pesar de que hay pescadores de buldó por toda España, podríamos decir que ésta es una modalidad típicamente leonesa, que sus devotos emplean desde el primer día de la temporada hasta el último.

Cuando León era León, en términos de pesca de trucha nos referimos, las aperturas de temporada con mosquitos oscuros de la tierra eran apoteósicas. Incluso si los ríos bajaban crecidos, no era raro que en los remansos y las zonas más lentas se produjeran picadas constantes al mediodía. Y si las aguas eran demasiado frías y torrenciales el éxito estaba asegurado en los ríos regulados por embalses, como el Órbigo, el Luna o el Porma.

En León siempre se ha utilizado un axioma sencillo en la elección de la mosca: oscuras a comienzo de temporada para ir aclarándose a medida que avanzaba. Cuerpos negriscos, nazarenos o falangistas, con pluma de colgadera de tono indio acerado casi negro constituyen las “cuerdas” que hay que montar a comienzos de temporada.

Es preciso elegir una buena “tabla” o “rasera” al comienzo de la mañana para cuando llegue la eclosión, ya que lo más normal es que sea muy breve y haya que aprovecharla fondo. Es probable que no dure más de una hora en la que las truchas pueden estar comiendo de manera intensa, de modo que no merece la pena estar cambiando de sitio constantemente, pues se perderían muchas de las posibilidades. Al igual que con la cucharilla, es mejor elegir corrientes lentas o incluso tablas en las que apenas se mueva el agua. Son preferibles, asimismo, las zonas poco profundas, ya que en caso de inactividad o parcial actividad, en una zona poco profunda nuestra mosca puede ser tomada accidentalmente por una trucha cuando la pase a pocos centímetros de su morro, cosa que sería imposible en un pozo de tres metros de profundidad, pues las moscas pasarían demasiado lejos del fondo, donde se halla la trucha.

A mediados o finales de temporada es frecuente pescar a buldó aguas arriba, así como haciendo saltar al primer mosquito. Esta técnica no se debe emplear en ningún caso durante la apertura, ya que tiene sentido avanzada la temporada, cuando eclosionan los tricópteros, lo cual no va a ocurrir en la inmensa mayoría de nuestros ríos. Es preferible pescar tradicionalmente dejando derivar el aparejo, sin moverlo. Recomiendo usar “rastral” o mosca de cola, que muchos pescadores, de buldó desaconsejan por engancharse con frecuencia en la boya. La mosca rastrera, sobre todo si va lastrada, puede derivar bastante más profunda que las restantes y puede ser la única que dé resultado en los días que las truchas comen ninfas en el fondo.

Mosca seca

La pesca a mosca seca merece un capítulo aparte, sin desmerecer el resto de artes que se pueden emplear en la pesca.

Posted by: tornerosdelavalderia | 28 Marzo, 2008

Pesca en la zona

PescandoLa pesca de es uno de los más bellos y apasionantes deportes a los que el hombre puede dedicarse en sus ratos de ocio. Cualquier persona que haya tenido ocasión de practicarla, habrá podido comprobar que es una de las más sanas y hermosas aficiones, no exenta de emoción y de deportividad. Sacar del río una pez, con la caña, encierra en sí cierto embrujo de cuyo hechiRio Eriazo resulta difícil evadirse una vez que se ha caído en él por haberlo probado.

Son muchos los que tienen una idea falsa de este deporte, creyendo que la pesca con caña es una práctica aburrida, más que nada porque parten de una imagen simplista y, desde luego, errónea, que les hace creer que pescar consiste en lanzar el aparejo cebado al río y esperar pacientemente a que éstas quieran picar.

Si esto fuese así, ciertamente tendrían razón. Pero la verdad, como muy bien conocemos los ya iniciados, es otra: que ésta es una pesca plena de alicientes, que requiere una constante actividad y una mente vivaz, y en la que para lograr resultados positivos deben conjugarse debidamente una serie de factores o elementos indispensables.

Desde estas páginas vamos a intentar resumir el deporte de la pesca, siempre enfocado al rio Eria y a la zona de Torneros de la Valdería, intentando que la información contenida en estas páginas pueda ser de utilidad tanto al inexperto como al avezado.

Posted by: tornerosdelavalderia | 28 Marzo, 2008

Pruebas de capacitación

Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitación que se determinan en la Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE núm. 290, de 4 de diciembre).

Igualmente deberán superar dichas pruebas los solicitantes de primeras autorizaciones que sean:

Mayores de 16 años y menores de 18, para uso de armas largas rayadas para caza mayor, o de tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros para competiciones deportivas.

Mayores de 14 años y menores de 18, para uso de escopetas y armas asimiladas, para la caza o para competiciones deportivas.

Extranjeros y españoles, mayores de 18 años, que tengan su residencia fuera de España, para uso de armas largas rayadas, y de escopetas y armas asimiladas, para la caza o para concursos deportivos.

Las pruebas a que se refiere el apartado anterior serán de carácter teórico y práctico. La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas. La prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y habrá de servir para comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas que haya de amparar la licencia solicitada; si se solicitan simultáneamente las licencias “D” y “E”, la prueba práctica se podrá realizar con cualquiera de las armas de fuego que amparan dichas licencias.

Cada una de las pruebas dará lugar a la calificación de apto o no apto. Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber superado la prueba de conocimientos. La declaración de aptitud en la prueba de conocimientos, que no sea seguida de la superación de la prueba práctica, tendrá una validez de seis meses contados desde la fecha en que el interesado fue declarado apto en aquélla.

Cada solicitud para obtener una licencia, presentada en la forma prescrita, dará derecho a tres convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo expediente individual no deberán mediar más de tres meses, salvo casos de enfermedad u otros excepcionales, debidamente justificados ante la correspondiente intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil.

La fecha para la realización de las pruebas será fijada por la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil, previa petición del interesado, dentro de las que hubiera fijado a tal fin dicha Intervención; descontándose del plazo determinado en el párrafo anterior el tiempo que transcurra entre la fecha de presentación de la petición por el interesado y la fecha fijada por la Intervención para la realización de las pruebas. Cuando, por el exiguo número de solicitudes recibidas y tramitadas durante un mes, o por otras causas ocasionales debidamente justificadas, no se considerase procedente organizar unas pruebas de capacitación en una Comandancia de la Guardia Civil, ésta podrá remitir las solicitudes tramitadas a la Comandancia de una provincia limítrofe, previa consulta con ella y comunicándolo al interesado o interesados, a efectos de realización de las correspondientes pruebas.

La falta de presentación del interesado a cualquiera de las pruebas a que hubiera sido convocado, atendiendo a su petición, supondrá la pérdida de la convocatoria, salvo justificación de la imposibilidad de haber asistido.

Quedan exentos de la realización de estas pruebas para la obtención de licencias “D”, “E” y “F”, además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas “A”, “D”, “E” y “F”, quienes, al solicitar aquellas:

Sean titulares de autorizaciones especiales de uso de armas para menores, concedidas con anterioridad al 1 de septiembre de 1999, al amparo del artículo 109 del vigente Reglamento de Armas.

Hayan poseído autorizaciones reguladas en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento de Armas, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 7 de marzo de 2000 (BOE núm. 60 de 10-03-00).

También quedan exentos de la realización de las pruebas de capacitación, cuando soliciten autorizaciones para uso de armas, las personas que hubieran superado dichas pruebas:

Al obtener autorizaciones especiales, con base en lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Reglamento de Armas.
Al obtener anteriormente licencias de armas, como residentes